septiembre 14, 2025

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La educación, ¿derecho o mercancía?

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Por Edgardo Norberto Rodríguez

El 20 de noviembre de 1959, se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por todos los, por entonces, 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV).
En 1989 se realizó la Convención de los Derechos del Niño, que derivó en un tratado internacional de las Naciones Unidas firmado ese año y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. El único país que aún no ha firmado es Estados Unidos de Norteamérica.
Este tratado es vinculante a nivel nacional e internacional respecto a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de los niños.
Los estados firmantes se comprometen a cumplirla. Argentina no solo es firmante sino que, además, le dio rango constitucional, por lo que esta convención tiene igual primacía y obligación de cumplimiento que nuestra constitución nacional.
El texto establece tres grandes principios: los derechos son universales, es decir alcanzan a todos los niños; son indivisibles, por lo que no se pueden separar, y son interdependientes, esto significa que el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto.
En Argentina esto está regulado por la ley 26061 que en su artículo 15 garantiza el DERECHO A LA EDUCACIÓN, ESPECIFICANDO QUE ESTO IMPLICA LA ESCOLARIDAD: “Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a la educación pública y gratuita” y “tiene derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia” … “por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación. El artículo 16 insiste con la gratuidad: “La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales”.
¡SORPRESA!. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires desconoce la Convención de los Derechos del Niño, La Constitución Nacional y la ley 26061
Este Tribunal Superior de Justicia porteño falló en contra de las familias que reclamaron una vacante para sus hijos por la vía judicial, al no obtener respuesta del ejecutivo de la Ciudad Autónoma. Y desconociendo las sentencias del juez de primera instancia y de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que le daban la razón a las familias denunciantes.
Según este tribunal, solo será obligatorio para el Estado brindar educación pública desde los cuatro años. Esto implica que, en el caso de la educación inicial, únicamente pueden exigir la obligatoriedad de las vacantes, al gobierno de la Ciudad, quienes no puedan afrontar una cuota de un establecimiento privado.
Además, limita el acceso a la justicia al decidir que solo deberían hacer el reclamo por la vía judicial aquellos familiares que no puedan abonar la matrícula en la educación privada. De esta forma, se limita el derecho a la educación gratuita y también el acceso a la justicia para reclamar este derecho.
El tribunal no solo desconoce la legislación internacional y nacional sino también el texto de la misma constitución de la Ciudad que en su artículo 24 establece: «la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior».
Una vez más, un sector del poder judicial se transforma en un organismo antiderechos contrario a las leyes. Una burla, sin fundamento jurídico contraria a la justicia y violatoria de los Derechos Humanos, en este caso agravado por tratarse de los derechos de los niños.
En los últimos tiempo hemos visto como adquieren visibilidad grupos antiderechos cargados de discriminaciones de todo tipo y violencia mediática y efectiva. Cuando esta actitud, que niega el ejercicio de los derechos humanos establecidos por la ley y/o la adquisición de nuevos derechos, proviene de los poderes del estado, ya sea ejecutivo, legislativo o judicial, adquiere una gravedad inaudita y temible, porque nos van dejando sin instancias institucionales y pacíficas para la defensa de nuestros derechos adquiridos o por adquirir.
Estos actos se transforman en verdaderos golpes de estado, transformando al estado y sus poderes en violadores de los derechos que deberían garantizar. Situaciones que ya hemos vivido en la historia de nuestra Nación bajo otras modalidades.
En el actual derrotero, el blindaje mediático y lawfare, entendido como el ataque contra oponentes, utilizando indebidamente los procedimientos legales, para dar apariencia de legalidad, son las nuevas formas que adquieren estas violaciones a los derechos humanos y a la libertad.
Detrás de ellos está el poder económico, como lo ha estado en otras instancias de privación de derechos, que pretende transformar en mercancía los derechos humanos, en este caso la educación y en otros la salud, el alimento o los servicios públicos esenciales.
Pretenden trasformar el acceso a bienes esenciales para la vida humana en mercancías que se compran y se venden, limitando su acceso a aquellos que los pueden comprar, condenando a su privación a los sectores vulnerados imposibilitados de adquirirlos.
Allí donde debería existir un monopolio del estado aparece un monopolio empresario, donde el estado debería regular y asegurar su acceso quedamos librados al poder de los grupos económicos. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires reconoce esta situación al priorizar el hecho de que lo normal es afrontar una cuota en un establecimiento privado y lo mismo se podría aplicar para el acceso a la salud, o para los servicios públicos.
El modelo neoliberal, tiene como principio transformar los derechos en mercancías para lucrar con las necesidades humanas esenciales y fundamentales para la vida. Cambiar este modelo es tarea inexcusable para los militantes de los Derechos Humanos y, sin duda, para quienes nos consideramos peronistas porque nuestro modelo se basa en el logro de los derechos, que como decía Eva Perón surgen de la necesidad (“Allí donde hay una necesidad nace un derecho”) y en establecer una sociedad con justicia social, un país con independencia económica y un gobierno con soberanía política. Única forma en que es posible ampliar derechos y garantizar los existentes, tal como nos muestra la historia.