septiembre 10, 2025

La Voz del Grito

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Importante fallo judicial contra el agronegocio

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Una sentencia agroecológica de la lucha de los Pueblos Fumigados de la Provincia de Buenos Aires !La justicia de Mercedes (Buenos Aires), ordenó establecer una zona de protección de mil metros para las fumigaciones terrestres con agrotóxicos respecto de la planta urbana, poblaciones y viviendas rurales, pozos de extracción del agua del servicio de red domiciliaria y todos los emprendimientos agroecológicos en el Partido de Marcos Paz.

Se destaca que la justicia valoró para adoptar la medida cautelar, los resultados preliminares del proyecto SPRINT que las personas voluntarias participantes visibilizaron ante la censura de las autoridades del INTA a la investigadora Virginia Aparicio, y el relevamiento ambiental de las matrices ambientales de Marcos Paz realizado por el investigador Damián Marino de la Universidad Nacional de la Plata.Concretamente en la sentencia se señaló que los resultados del SPRIN son preocupantes por el potencial cancerígeno, alteraciòn hormonal, y disrupción endócrina de las sustancias detectadas en las matríces ambientales como el aire que se respira en los pueblos fumigados, señalando que «de ello se sigue la situación de incertidumbre que agobia a la población de Marcos Paz, ya que muchos de los agrotóxicos observados en el relevamiento fueron detectados en el agua de consumo, circunstancia que con base en el principio precautorio, obliga a tomar las medidas del caso».

El caso judicial no solo refiere a los impactos de los agrotóxicos que ocasiona la actividad agroindustrial en todas las matrices ambientales sino también a la problemática de los altos niveles de residuos de arsénico (contaminación natural) en el agua de consumo de la población de Marcos Paz, tanto para todo el segmento usuario de la empresa ABSA que tiene la concesión del servicio de red domiciliaria en la planta urbana, como para el resto de la población que está condenada a consumir agua de perforación particular.

Sobre ese aspecto, el magistrado actuante Dr. Marcelo Giacoia, titular del Juzgado de Garantías del Joven Nro 2 de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) ordenó a la empresa ABSA (Aguas Bonaerenses SA) a entregar en las escuelas, centros de salud y amparistas con domicilios dentro de su área concesión, bidones sellados de agua potable libre de agrotóxicos y con niveles de arsénico que no superen los 10 microgramos por litro. A su vez, respecto al resto de la población usuaria de ABSA, la empresa debe crear centros de distribución de bidones de agua, para que pueda acceder al agua en las mismas condiciones de potabilidad exigidas. La medida también fue ordenada con el mismo alcance más allá del área de concesiòn de ABSA, correspondiendo su cumplimiento en ese caso a la Provincia de Buenos Aires y al Municipio de Marcos Paz.

El Juez Giacoia sustentó la adopción de las medidas cautelares argumentando que «el derecho a la vida comprende el acceso a todas las condiciones que aseguran una existencia digna, obligación que debe ser garantizada en cuanto a su cumplimiento por todos, tal como lo sostuvo la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Los niños de la calle”; de modo que encontrándose comprometidos en autos derechos constitucionales de los amparistas, como lo son el derecho a la vida, a la salud, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, social, y a un ambiente sano, se torna forzoso para este órgano jurisdiccional atender con celeridad los remedios cautelares peticionados» luego agregó a modo de cierre: «debo decir que los jueces en este tipo de asuntos tenemos una clara función protectora.

La función judicial no se agota en invocar derechos, sino en hacerlos efectivos, sobre todo cuando el bien común está en juego.»El fallo judicial tiene muchas aristas importantísimas, también se destaca su relevancia como antecedente judicial por ser el primero en abordar la problemática de las fumigaciones con venenos cerca de los emprendimientos agroecológicos.

En la demanda se planteó la necesidad de reconocer a la agroecología como un derecho humano y proteger a quienes producen alimentos sanos.En esa inteligencia el juez sostuvo que las fumigaciones que se realizan muy cerca de los emprendimientos agroecológicos cercena el derecho a producir agroecológicamente, además de la salud de las familias que los habitan, siendo éstas soportes de la Agricultura Familiar, que organizan y trabajan la tierra para la producción de alimentos en el marco de un proceso agrícola de pequeña y mediana escala, caracterizado por la ley 27.118 como agricultura familiar, campesina e indígena.Luego, Giacoia apuntó que los derechos de esas familias se ven abiertamente vulnerados por desconocimiento, falta de reglamentación de la norma y omisión estatal de políticas activas que las protejan a nivel nacional y local, socavándose su derecho a producir sanamente en procesos agroecológicos sin contaminación del ambiente ni de los propios alimentos o los destinados a comercializar, al sufrir las consecuencias del uso de agrotóxicos.La sociedad civil se auto-organizó, la ciencia digna acompañó, la abogacía popular patrocinó y el poder judicial dictó una sentencia agroecológica ejemplar !